De la tolerancia al incumplimiento del Funcionario Público… El deber moral de tolerar

Es deber de todo ciudadano tolerar y respetar a las minorías, a los grupos sociales con particularidades diferentes, en ese caso digamos que la tolerancia es la “norma benigna” sin embargo esta tolerancia tiene un claro limite en el respeto a las normas legales que protegen a los terceros.


n ciudades como la nuestra (Corrientes) donde existen un importante número de credos y estilos de vida diferentes es importante conservar en la más alta estima el respeto hacia las culturas diferentes pero no así confundir la tolerancia con la impunidad. En particular quisiera hacer hincapié en el desfase devastador que se produce cuando el quebrantamiento de la ley y el orden público proviene de una minoría.
Por otro lado es discutible si incluso les es aplicable la norma correspondientes a minorías ya que las misma requiere una serie de requisitos pero aun siéndoles aplicables esta norma esto no les permite a pisotear derechos de terceros. En definitiva es importante la obediencia a las normas vigentes sobre las minorías, nuestra carta magna brinda jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos que nuestra nación adhiere sin embargo la correcta y razonable interpretación de la norma constitucional nos obliga a respetar todo el espectro legal sin anteponer los derechos de las minorías por sobre los derechos de la mayoría sino interpretándose en un esquema igualitario, la doctrina concuerda que estos derechos no están por sobre los derechos de las mayoría y/o terceros sino en un pie de igualdad aunque claro está que los derechos de las minorías deben ser analizados tomando en cuenta la concepción de “equidad” y la situación de vulnerabilidad que emana naturalmente de ser minoría, todo esto es obvio incluso para aquel no versado en derecho pero adentrándonos en un conocimiento más especializado podremos notar que tales derechos al igual que cualquier otro derecho está atado a las responsabilidades propias (por ejemplo el ejercicio regular del derecho sin incurrir en un uso abusivo del mismo). Es menester recalcar entonces que desde todo punto de vista las actividades llevadas adelante por una minoría no pueden resultar en un atropello a derechos de igual jerarquía y cuando un grupo minoritario cotidianamente transgrede normas contravencionales, civiles e incluso penales de forma previsible las autoridades deben actuar para prevenir futuros daños y en segundo lugar aplicar las penas que corresponden a las transgresiones normativas en el modo que las mismas prevean activándose así la maquinaria estatal afectada a tal efecto. Mientras la norma subsista y no existan excepciones al caso concreto es claro que es deber de ciertos funcionarios (policías, agentes de tránsito, fiscales, jueces etc.) velar por el respeto y el cumplimento de la ley, sin embargo el problema radica cuando por razones "extrañas" un funcionario deja de cumplir con sus responsabilidades incurriendo en el INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO o en su defecto MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES, esto es evidente (no parece complicada la noción de que si el estado te paga para cumplir un labor se espera que uno lo cumpla) por ello podría pensarse que ciertos funcionarios a sabiendas intentan evadir controversias e implicaciones políticamente poco convenientes haciendo la "vista gorda" a cuestiones que atañen a las transgresiones de grupos sociales conflictivos como los son los denominados “Seguidores de grupos de cumbia” (una agrupación numerosa de personas con diferentes rodados que acompaña a grupos de cumbia por sus diferentes funciones), los mismos tienden a producir desordenes en la vía pública, y aunque no todos adoptan una actitud vandálica o imprudente si es cierto que muchos de ellos impulsados por el alcohol y otras sustancias termina agrediendo a peatones incluso a funcionarios del orden además si tomamos en cuenta los destrozos y suciedad que provoca el tumulto veremos que estamos ante una situación grave de inobservancia de normas morales y legales. Si es público y notorio que muchos miembros de estos grupos transgreden la norma contravencional ¿Porque no se realizan más esfuerzos para individualizar y aplicar las sanciones a quienes transgreden la norma? después de todo a cualquier persona se le es aplicable la ley sean o no “seguidores”. No porque muchos de un grupo incumplan con la norma debemos tolerar el incumplimiento por el contrario en carácter ejemplificador los funcionarios deben poner en la más alta estima aunar esfuerzos y hacer cumplir la norma de lo contrario propiciarían una impunidad y prepotencia que podría mutar en actos de vandalismo o peores tipos penales (de no haber controles sobre los rodados algunos podrían infiltrar motos de dudosa procedencia con fines de trasladó a desarmaderos; sin controles de alcoholemia muchos podrían conducir ebrios y producir homicidios culposos entre otros muchísimos ejemplos similares de lo que propicia la falta de control y aplicación normativa) Si estos grupos incumplen con la ley deben tener las consecuencias concretas que la misma prevé al respecto por otra parte todos los funcionarias tienen su ámbito de responsabilidad y no parece suficiente la mera alegación de “obediencia debida” o “desconocimiento” para justificar su posible inacción, quizá no resulte una sorpresa que algunos nombres conocidos puedan estar beneficiados con la impunidad que propician. No parece correcto vender la seguridad del pueblo por algunos votos.... Nota: normativa vigente Constitución Nacional: · Art. 75 inciso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes… Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Código de faltas de corrientes. · MOLESTIA A PERSONAS EN SITIOS PUBLICOS, Artículo 40º · DESORDENES PUBLICOS, Artículo 48º · ESCANDALOS PUBLICOS, Artículo 49º · ESCANDALOS Y MOLESTIAS A TERCEROS, Artículo 50º · EBRIEDAD O BORRACHERA QUIMICA ESCANDALOSA, Artículo 54º · PERJUICIOS A LA PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA, Artículo 79º · DEJAR O ARROJAR BASURA EN LUGAR NO AUTORIZADO, Artículo 86º Ley de tránsito ley nº 24.449 Condiciones para conducir. Articulo 39 Requisitos para circular. Articulo 40 Prohibiciones. Articulo 48 Seguro obligatorio. Articulo 68



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