Prioridades: integración e inserción mundial
Hasta la reforma constitucional de 1994 la Corte Suprema (CSJN) interpretó el alcance de los artículos 27 y 31 de la CN. La primera señala que “el Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén de conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución”. Y conforme al artículo 31 de la CN de 1853, los tratados con las potencias extranjeras y las leyes dictadas por el Congreso de la Nación son ley suprema de la Nación. Así, los tratados se encontraban en la cúspide del orden jurídico pero en igualdad de rango que las leyes.
La reforma de 1994
Los convencionales constituyentes de Santa Fe (1994) dispusieron una nueva pirámide jurídica en la esfera del Congreso. La norma confiere a aquél trascendentes atribuciones sobre declaraciones internacionales, tratados y concordatos. Además, el artículo 75 tiene conexidad con sus pares 27 y 31 mencionados. El inciso 24, del artículo 75, se refiere a las integraciones supraestatales o supranacionales. Establece las condiciones para habilitar el ingreso de otras naciones al sistema. Estos deben cumplir con su estructura en base a los principios de reciprocidad e igualdad y el respeto al orden democrático y los derechos humanos. Proceso de integración El constitucionalismo moderno se caracteriza por la suscripción de tratados de integración. Los bloques formados por distintos Estados se ponen de acuerdo para concertar, frente a otros países, sus políticas comerciales y aduaneras y actuar de modo uniforme y en forma coordinada. Este proceso cumple distintas etapas económicas. Una zona de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una moneda única y un sistema financiero y bancario común y toda esta evolución responden a decisiones políticas de los gobiernos de cada Estado comprometido en lograr un mercado común y un derecho comunitario. En este sentido, el Mercosur tiene como modelo el proceso de la Unión Europea (UE). Los límites constitucionales del artículo 75, inciso 24, tienen jerarquía supralegal al igual que la legislación derivada del mismo. En cambio, los tratados con jerarquía constitucional directa y operativa son los que menciona el artículo 75, inciso 22, sobre derechos humanos. La cláusula 75, inciso 24, de la CN confiere al Congreso “aprobar tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes (…)”. Un diseño moderno La Argentina se anticipó constitucionalmente a viabilizar en el futuro un régimen basado en la supranacionalidad cuyas normas sean operativas en todo el territorio nacional y su jerarquía es considerada supraestatal. El Mercado Común del Sur (Mercosur, 26/marzo/91) en cuyas reglas se encuentran el Tratado de Asunción (Asunción del Paraguay fue sede de la firma de este acuerdo internacional) integrado por Uruguay, Brasil, Paraguay, Argentina y más tarde se adhirió Venezuela. Un bloque sudamericano de fundamental importancia, especialmente en lo económico, aún cuando las asimetrías existentes obstaculizan su proceso hacia un todavía lejano derecho comunitario al estilo de la UE. Son muchos los obstáculos y dificultades que tuvo y tiene el bloque regional. Aranceles asimétricos, incumplimiento, prioridad de situaciones internas o nacionales y acciones paraarancelarias que imposibilitaron un fluido intercambio en todas las áreas. El Mercosur tenía previsto conformar un mercado común el 31 de diciembre de 1994 y durante los últimos años se han reunido en diferentes cumbres para destrabar obstáculos y promover y afirmar normas comunitarias. Desde esa óptica el proceso fracasó rotundamente y perdió credibilidad. Políticas provinciales La reforma constitucional incluyó una serie de artículos relacionados con el sistema federal tan echado de menos en la realidad y en la historia política por todos los gobiernos nacionales. La Constitución nacional adopta la forma federal. El poder se descentraliza y conforma el Estado federal o nacional y las provincias o Estados miembros. La ley suprema regula competencias del Estado federal y los Estados locales establecen su propio régimen (art. 122 CN). “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal (art. 121 CN)”. Y fundamentalmente permite que “las provincias pueden crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines”. Además, “pueden celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación (…)”. Y enfatiza: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (art. 124 CN)”. Evidentemente, la reforma constitucional de 1994 fue muy generosa en materia de afirmar el Estado federal y amplió derechos de las provincias. La región Será cuestión de adoptar políticas serias y eficaces, con funcionarios idóneos. Renovar las definiciones de la Comisión Regional de Comercio Exterior del NEA (Crecenea Litoral –Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe, Formosa y Entre Ríos–) y el Codesul (Comité de Desenvolvimiento del Sur, Río Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná y Mato Grosso do Sul, Brasil), estas entidades regionales e internacionales tienen instrumentos propios y firmas que avalan su actual vigencia. Desde los gobiernos provinciales, las autoridades y representantes, senadores provinciales y especialmente nacionales, deben insistir con medidas de esta naturaleza. La Constitución Nacional, con su reforma de 1994 posibilitó esta necesaria, natural y moderna apertura. El nuevo gobierno nacional –asumido recientemente– mencionó la voluntad de afianzar el federalismo con encuentros y diálogo con gobernadores y autoridades provinciales. Pero el ámbito del Congreso es propicio para la presentación de nuevos proyectos legislativos. No olvidar La reforma constitucional de 1994 afirmó la voluntad política de la Argentina para formar parte de un sistema de integración como es el caso del Mercosur y otras organizaciones subregionales. La estructura y metas del Mercosur tienen como modelo lo hecho por la Unión Europea (UE) en toda su evolución, hasta llegar a una moneda única y un derecho comunitario o supranacional y cuyas normas tienen operatividad en los países que lo componen. Son 28 naciones en total. Para el Mercosur es todo un desafío. Hubo marchas y contramarchas, asimetrías y acuerdos en las distintas etapas del Mercosur. Hoy más que nunca solo la unión hará posible progresar en un mundo en crisis y con falta de valores. Los pueblos de la región tienen otras expectativas que incluyen a Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Formosa y Chaco, como vimos, junto a cuatro Estados poderosos del sur del Brasil. Con convenios vigentes. Los respectivos gobiernos y legislaturas olvidaron estos años afianzar una política regional. Al parecer, entre el nuevo gobierno nacional y la Constitución reformada en 1994, las posibilidades dependen de cada provincia y sus gobernantes. El nuevo gobierno argentino anunció y afirmó estos objetivos fundamentales del país, de las economías regionales y de las naciones de la región. Quien esto escribe participó activamente en los Comités de Frontera y del Mercosur, desde el momento de su creación en Asunción y como profesor universitario con mis alumnos de Derecho Internacional Público y Derecho Constitucional logramos intercambiar conocimientos con provincias de la región y Estados del Brasil. Es decir, se puede. Y en su momento presenté programa para desarrollar un curso-seminario sobre “Integración” en la Facultad de Derecho que no fue aceptado, seguramente por desconocimiento de la importancia del tema. Docentes con verdadera vocación serán los únicos en ampliar criterios fuera de todo obstáculo y desinterés administrativo. Había ofrecido incluso, hacerlo en forma gratuita. Ser profesor no es competencia, salvo para aquellos que cumplen funciones en facultades públicas y dedican más tiempo y entrega a facultades privadas. Por cierto, en 30 años de docencia jamás he faltado a una clase y organicé seminarios que relataré en futuras publicaciones. Porque un abogado no puede estar fuera de esta esfera internacional. ¿No podemos reabrir estas posibilidades con trabajo e ideas? Todo depende de los gobiernos provinciales y de cada uno de nosotros. Seguiremos con este tema. Es lo más importante y hay mucho por decir. Inserción regional El Mercosur aguarda relacionarse con la Unión Europea (UE) para celebrar un convenio amplio. A nosotros nos toca protagonizar y defender los intereses regionales de nuestras provincias. Hay que marchar en ese sentido. Y desde ahora. La economía, el comercio, la industria, motorizar el turismo, acordar sobre exportaciones e importaciones, flexibilizar tarifas aduaneras y las entidades educativas como la Universidad, deben despertar de este letargo. Ideas y trabajo En relación al Mercosur exclusivamente decisiones políticas podrán modificar o regularizar la conformación de este bloque sudamericano que tiene grandes posibilidades de progreso para los pueblos que lo integran y un futuro de unión regional sin precedentes. Habrá que acordar con los restantes países socios. Y la proximidad de un acuerdo internacional con la Unión Europea (UE) está entre los anuncios y planes inmediatos. Argentina requiere en forma urgente su inserción mundial. Es el objetivo universal de estos tiempos. Y especialmente de la Argentina ante este nuevo horizonte político y conforme a los anuncios del actual gobierno nacional. Fuente Diario la republica